México: Instruyen reinstalar en su cargo a la presidenta municipal de Chenalhó

27 de Agosto de 2016
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Tuxtla Gutiérrez, México, agosto (SEMlac).- Por violencia de política de género, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) falló de manera unánime a favor del procedimiento para restituir a Rosa Pérez en el cargo de Presidenta Municipal de San Pedro Chenalhó.

La alcaldesa de Chenalhó fue separada del puesto, bajo presión, el pasado 25 de mayo, como trueque para liberar al presidente del Congreso del Estado, Eduardo Ramírez Aguilar y a Carlos Penagos Vargas, que fueron secuestrados por indígenas de ese municipio, para presionar y conseguir que Rosa Pérez dejará el cargo para el cual había sido electa en 2015.

El TEPJF hace un llamado a las autoridades del Estado de Chiapas a restituir a Rosa Pérez, en "una vocación transformadora, que exige lograr por la vía de la conciliación política que las partes en conflictos reconozcan que es una violación a los derechos políticos electorales, y que fue en un ejercicio democrático que determinó que Pérez Pérez gobernara", así como sensibilizar a las parte en conflictos, para llegar a una comunión que les permita en el estado de derecho, el reconocimiento de la igualdad sustantiva.

El pleno del TEPJF argumentó que el acervo probatorio presentado por Rosa Pérez fue abundante, entre ellos, los hechos del pasado 25 de mayo sobre los actos de violencia contra su persona y el Cabildo para exigir a los legisladores su renuncia.

Fueron, entre otros elementos, lo que permitió fallar a favor de la restitución de los derechos políticos de Rosa Pérez Pérez, porque la separación del cargo se hizo por medios comisivos de violencia física y violencia moral.

El TEPJF emite de manera histórica el primer fallo al juzgar desde la perspectiva de género, que permitió observar la violación sistemática y flagrante de los derechos políticos de la indígena tsotsil Rosa Pérez, por su condición de mujer, y que llevó a la decisión final de reconocerle sus derechos de ciudadanía, sostuvo el magistrado presidente Constancio Carrasco Daza, al referirse al juicio promovido por Pérez para exigir la protección de sus derechos sustantivos.

El Magistrado Presidente, explica en la argumentación del proyecto realizado desde la visión de género, que "cuando uno observa que es electa una mujer a un cargo de elección popular, se entiende que no necesariamente el pueblo se niega que pueda ser gobernado por una mujer, pero en el contexto del caso, como ese que tiene en el acervo probatorio, se observa que subyace una problemática de género". Por lo menos, dice el magistrado, por parte de quienes se oponen al desempeño del ejercicio de Rosa Perez.

Hay constancia del grupo, dice, claras definiciones por la que exigen la renuncia de Rosa, y que tiene que ver por su condición de mujer, y que ello desfavorece a Rosa frente al grupo que exigió que fuere electa como presidenta municipal, y que sea una mujer la que los gobierne, lo cual fue un elemento importante para analizar el caso desde esa mirada".

Las mujeres indígenas, puntualizaba el magistrado Carrasco, llegan a contracorriente a los cargos de elección popular, y una vez que llegan, quienes no aceptan que los gobierne una mujer, a través de medios comisivos logran defraudar el voto ciudadano depositado en las urnas.

Reconocemos, dijo, la insuficiencia desde varias aristas que tiene solo reparar sus derechos político electorales para ejercer al cargo de presidenta municipal, porque las violaciones a los derechos de la mujer deben colmarse de medidas de reparación cuando aquellas se actualicen que vayan más allá de una solución restitutoria inmediata.

La Suprema Corte establece que una parte fundamental para juzgar con perspectiva de género la constituye la determinación de las reparaciones y deben contemplar no solo la reparación integral del daño, sino el restablecimiento de la situación anterior, y la eliminación de los efectos que la relación produjo, restituirla en el cargo de presidenta municipal.

Exige la Suprema Corte que debe ser una vocación transformación reparadora de la situación que provoco el daño, de forma que tenga un efecto de restitución, sino correctivo y, por tanto, no es admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación.

La Suprema Corte exige que la acción transformadora está en manos de las autoridades competentes del estado de Chiapas para que no se vuelva a repetir el caso de Rosa Pérez. Y apela a la vocación de las autoridades estatales para que la restitución sea en forma pacífica.



"Hay razones por parte de quienes se oponen al desempeño del ejercicio de alcalde de Rosa Pérez, hay rasgos que revelan en las circunstancias… Son elocuentes el acervo probatorio".




Por Candelaria Rodríguez Sosa
([email protected])

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