Querétaro, 26 Enero 2022.- En sesión de Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la LX Legislatura del Estado de Querétaro, se aprobó de manera unánime la iniciativa de reforma al Código Civil presentada por el diputado local de Morena, Armando Sinecio Leyva, en favor de las personas de la tercera edad.
El legislador guinda autor de la propuesta explicó que esto permitirá a mayores de 60 años contar con el usufructo vitalicio de una propiedad de vivienda en la que resida, para evitar que sea desalojado por familiares y otro tipo de figuras, a través de una reforma al Artículo 2230 del Código Civil del Estado, en materia de Protección Patrimonial de los Adultos Mayores.
Enfatizó que el abuso que sufren algunas personas de la tercera edad los vulnera frente a sus pertenencias, donde los hijos o nietos buscan “heredar” en vida; y con ello se da el abandono y el rezago de este sector, mediante engaños o indiferencia para despojarlos.
“Dicho usufructo puede extinguirse a través de la renuncia del donante siempre y cuando se haga ante autoridad jurisdiccional. La aprobación de esta acción legislativa abona a la protección de este grupo vulnerable que demanda una atención especial”, aseguró.
En este sentido, el presidente de la Comisión, Guillermo Vega Guerrero, señaló que los juzgadores tendrán ahora mayores mecanismos para la protección jurídica de los adultos mayores, y de esta manera, garantizar su patrimonio.
“La vulnerabilidad en que se encuentran un número importante de personas mayores de 60 años es multifactorial, siendo uno de estos la vulnerabilidad jurídica respecto a la protección del patrimonio de los adultos mayores. En este sentido, es necesario revisar la normatividad, ya que en el acontecer jurisdiccional y privado se llevan las más variadas acciones que ejercen familiares para despojar de sus bienes a los adultos mayores sin que ellos reciban beneficios directos”, comentó.
De esta manera, indicó Vega Guerrero, se crea un usufructo vitalicio para el adulto mayor que realiza un acto de donación hacia tercera persona respecto del inmueble del que ostenta su propiedad, siempre y cuando sea el único bien inmueble de su patrimonio derecho real al que puede renunciar si de manera expresa lo realiza ante la autoridad jurisdiccional competente.