Rotativo de Querétaro.

Alerta de Género obliga a la gobernadora a reconocer públicamente el daño causado a las mujeres

31 de Agosto de 2021
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Este viernes se cumplió una semana de que la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las mujeres (Conavim) declaró por primera vez, la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, AVGM, en el estado de Sonora.

Fueron seis municipios los que se incluyeron, mismos que son los señalados por las organizaciones peticionarias en su solicitud de 26 de junio del 2019.

Hermosillo, Guaymas, Empalme, Cajeme, Nogales y San Luis Río Colorado, son los puntos del estado que mes a mes son incluidos en el reporte mensual del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, SESNSP, en el indicador “Primeros 100 municipios con presuntos feminicidios”.

En esa lista se ubica una centena de municipios del país que presentan el mayor índice de feminicidio, y recurrentemente Sonora aparece con cuatro de ellos, sino es que con cinco.

La AVGM fue declarada la semana anterior para tres estados: Chihuahua, Tlaxcala y Sonora, en un acto sin precedente. La AVGM es un documento que contiene el decreto de declaratoria y en el caso de Sonora se organiza en ocho resolutivos y uno más que ordena su publicación.

Al ser la primera en declararse en el estado, se recibió con beneplácito por la sociedad y sobre todo por las mujeres que son quienes tienen más temor porque no son protegidas por las autoridades que tienen la responsabilidad constitucional de garantizar la seguridad pública y en particular la vida libre de violencia para las mujeres y las niñas.

Entre los resolutivos hay un mandato que a una semana de la declaración no se ha cumplido, a pesar de que no requiere recursos, sino sólo la voluntad de acatar las disposiciones y medidas que son de carácter obligatorio.


El resolutivo segundo ordena: “En cumplimiento de la fracción III del artículo 38 Bis del Reglamento de la Ley General de Acceso con relación al artículo 26, fracción III, inciso a) y d) de la Ley General de Acceso, el Gobierno del estado de Sonora, a través del Ejecutivo Estatal deberá emitir un mensaje a la ciudadanía de aceptación de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo, así como un posicionamiento de cero tolerancia ante la comisión de conductas violentas en contra de las mujeres y las niñas.

Este mensaje deberá ser difundido en las principales lenguas indígenas con presencia en la entidad a través de todos los medios que sean accesibles para personas con discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y deberá ser divulgado en medios de comunicación masivos y radios comunitarias”.

Nada de lo escrito ahí ha sido realizado. Como nunca fue difundido el contenido de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra las mujeres y otras disposiciones que en sus artículos transitorios así lo ordenan. Esta primera Alerta de Género declarada para el estado de Sonora por la Conavim, fue la primera que se solicitó para varios municipios por feminicidio y desaparición.

En Sonora se han solicitado tres AVG, una por feminicidio sólo para el municipio de Cajeme, otra para seis municipios, por feminicidio y desaparición, y una tercera por agravio comparado no resuelta aún.

Ninguna está relacionada, son procesos distintos, no son continuidad de alguna solicitud anterior, no “agrega” otros municipios a la primera solicitud pues son procesos independientes y parten de diagnósticos distintos en diversos momentos y para territorios diversos.

Las solicitudes pueden concluir en una declaratoria de no procedencia como ocurrió con la solicitud de AVGM para Cajeme en 2017, que terminó y cerró el proceso; o en una declaratoria de procedencia como la declarada el viernes 20 de agosto del 2021 en Hermosillo, Sonora.

Pueden ser de dos tipos: Por violencia feminicida y por agravio comparado. Ambas son de naturaleza distinta por lo que no se pueden mezclar ni acumular, y hay que darles el tratamiento que se merece cada uno de los temas, pues ambos afectan de manera directa a las mujeres y niñas.

La contundencia de la AVGM por feminicidio evidencia la gravedad del riesgo de perder la vida de las mujeres, y urge a establecer una estrategia para proteger la vida y la libertad de las mujeres y niñas en determinado territorio. Por su parte, la de agravio comparado protege el derecho a la no discriminación por normativas contrarias a los Derechos Humanos.

En un sucinto resumen diremos que la AVGM declarada para seis municipios del estado de Sonora se dividen en Medidas de prevención, Medidas de seguridad, Medidas de justicia y Medidas de reparación del daño.

En total son 31 medidas en cuatro dimensiones que abarcan hasta once en el caso de la prevención; ocho en seguridad; siete en justicia y cinco en reparación del daño.

Sin embargo, es importante destacar algunas que son impostergables, y que no habían sido incluidas en ningún plan ni programa del Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la violencia contra las mujeres. De ahí su relevancia, pues no tienen antecedente por lo que no tienen carácter de rezago, sino de disposición obligatoria de acuerdo a los nuevos acontecimientos en la configuración del feminicidio y la desaparición de mujeres y niñas en Sonora.

El diagnóstico sobre desaparición de mujeres y niñas como una de las medidas de prevención. Esto es porque a la fecha no existe un retrato confiable de lo que está sucediendo con las mujeres que día a día son reportadas como desaparecidas ante los colectivos ciudadanos de búsqueda de personas, y que son publicadas a través de sus redes sociales.

Tampoco hay una estadística sobre las denuncias de desaparición de mujeres y niñas que pueda ser consultada en tiempo real, para conocer la activación y desactivación de la búsqueda y en caso de hallarlas con vida cómo se encuentra y qué fue lo que sucedió durante su desaparición, con la finalidad de establecer patrones que permitan la prevención.

En las medidas de justicia es importante destacar la necesidad de crear un mecanismo de seguimiento y evaluación del Protocolo Alba.

Esto porque no obstante que se formuló como un resolutivo de la sentencia de Campo Algodonero, Sonora fue de los últimos estados en crearlo y todavía no es aplicado correctamente.

Incluso, en 2016 se creó un protocolo de búsqueda de niñas, niños y mujeres que distaba mucho del objetivo del Protocolo Alba, la búsqueda inmediata de mujeres, derivado de la sentencia al Estado mexicano conocida como de Campo Algodonero.

La otra gran medida en la que se debe poner énfasis es en garantizar a hijas e hijos de mujeres víctimas de feminicidio y víctimas directas o indirectas, servicios integrales de atención temprana, pues ante la ausencia de Comisión Estatal Ejecutiva de Atención a Víctimas, (CEEAV) entre otras omisiones, las niñas y niños en orfandad por feminicidio están totalmente desprotegidos.