México, julio (SEMlac).- Por unanimidad, los magistrados de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvieron que es inconstitucional penalizar a mujeres víctimas de violación que deciden abortar después de los primeros 90 días de embarazo.
Por unanimidad, en una sesión remota, la Primera Sala aprobó el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien propuso declarar la inconstitucionalidad del artículo 181 del Código Penal de Chiapas, que sanciona con penas de cárcel la interrupción del embarazo después de los 90 días, aún en casos de violación.
Ahora, toca legislar en todo el país, afirmó Rebeca Ramos, directora del Grupo de Información en Reproducción Elegida, quien recordó que la norma 046 establece la obligación de practicar una interrupción del embarazo, cuando se trata de una violación. Pero no lo hacen, se niegan los hospitales.
Consideró que es un paso importante, pero todavía existe un trecho para conseguir el aborto legal en todo el país.
La limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación, es un acto de violencia contra la mujer que afecta sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental", Primera Sala de la SCJN.
Esta sentencia fue dictada luego de que la Corte revisó un amparo promovido a nombre de una menor de edad con parálisis cerebral que fue violada, y a la que el Hospital General de Tapachula le negó la práctica de un aborto en octubre de 2018. Un caso defendido por Gire, según afirmó Rebeca Ramos.
Al discutir este caso, la SCJN aprobó otorgar un amparo a esta persona que fue víctima de violación sexual cuando era menor de edad.
Los ministros argumentaron que el Estado no puede obligar a la mujer víctima de una violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficio de terceros o del interés general, lo que contradice a la Constitución.
Además de que consideraron que "la limitación temporal prevista en dicho precepto implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas que desconocen su carácter de sujeto autónomo y que por lo mismo se trata de conducta".
Por ello, "la Sala concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre".
En México, siete de cada 10 mujeres son víctimas de violencia, el 40 por ciento de las mujeres sufren violencia sexual. Según esas cifras, cada minuto una mujer, o una niña, son violadas y la mayoría de los casos queda impunes. Hay embarazos producto de la violación sexual, que deben practicarse.
La primera liberación del aborto en México fue la definición en los códigos penales, de que no es delito practicar un aborto, cuando el embarazo es resultado de una violación, desde 1931.
Resuelto un amparo
A fin de procurar la restitución de los derechos de las solicitantes de amparo, la Primera Sala ordenó reconocer la calidad de víctimas a las quejosas a causa de las violaciones a sus derechos, a fin de que sea reparado el daño sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición.
Además de Chiapas, los estados que imponen límites temporales en abortos derivados de violación son Veracruz, Baja California, Quintana Roo, Chihuahua, Hidalgo y Colima con 90 días, así como Campeche Michoacán, y Coahuila, con 12 semanas.
En el resto de los estados no se prevé un plazo temporal, pero algunas entidades establecen ciertas condiciones para practicar abortos en casos de violación, entre ellas, autorización de un juez o de un Ministerio Público, o la "comprobación de los hechos", es decir, del abuso sexual.
El proyecto aprobado señala que "el Estado no puede obligar a la mujer víctima de una violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficio de terceros o del interés general".
En el caso específico, la menor logró interrumpir el embarazo, pero para ello tuvo que recurrir a un hospital privado, lo que no solo le ocasionó costos adicionales, sino que también le dejó "secuelas físicas y psicológicas que pudo producir el hecho victimizante de la autoridad de salud local".
La sentencia aprobada ordena a las autoridades de salud del estado pagar por "la reparación integral a favor de la parte quejosa y cumplimentar sin dilación alguna, todas y cada una de las medidas impuestas", las cuales incluyen el reembolso de erogaciones médicas.
SCJN declara inconstitucional penalizar el aborto por violación
12
de Julio
de
2021
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