Tribunal multa a Morena y Arturo Maximiliano

18 de Junio de 2021
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Querétaro, 18 Junio 2021.-El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) resolvió multar al excandidato a la presidencia municipal capitalina, Arturo Maximiliano García, por una infracción a las normas de propaganda electoral, esto por la entrega de servicios médicos para condicionar el voto a su favor en la ciudadanía.

El procedimiento TEEQ-PES-54/2021, establece que la denuncia fue hecha por una ciudadana anónima, quien atestiguó la entrega de estos servicios durante las fechas destinadas a la propaganda electoral, específicamente en la colonia Lomas de Casablanca, en donde comprobaron la existencia de estas faltas.

Así mismo, el TEEQ extendió la multa a Morena como partido político, debido a las omisiones en vigilar las prácticas indebidas de su candidato, así como permitir el uso de su imagen como institución para sustentarlas.

Durante la sesión de pleno, el magistrado Ricardo Gutiérrez Rodríguez votó en contra de esta resolución, bajo el argumento de que las pruebas presentadas (publicaciones en redes sociales) no son suficientes para comprobar las denuncias, además de que las quejas eran por no respetar las medidas sanitarias.

‘Me parece que la propuesta carece de exhaustividad y de motivación… una ciudadana presenta la denuncia y refiere, sólo con un par de fotografías, que hay una actividad para adultos mayores y ella señala que esto puede ser peligroso en el sentido de contagios de COVID-19’, precisó.

Gutiérrez Rodríguez precisó que la sanción debió encausar este acontecimiento con las autoridades sanitarias para verificar las actividades de campaña en calle, sin embargo, descartó que existan motivos para señala un delito electoral, pues no se comprueba la atención médica a la ciudadanía.

Cabe señalar que el artículo 92 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, establece que los partidos tienen prohibida la entrega de bienes o servicios como parte de su campaña electoral, debido a que estos se toman como presiones hacía el elector para obtener su voto.

‘Me parece que el expediente tiene una insuficiencia de pruebas y al juzgar o sancionar estamos cayendo en una inobservancia en el principio de presunción de inocencia, pues no está acreditado que se haya brindado un servicio de atención médica’, destacó el magistrado.

Con 2 votos a favor y 1 en contra, el TEEQ impuso una sanción de 500 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) a Arturo Maximiliano, es decir 44 mil 810 peros; para Morena, la sanción fue de 1000 UMAS, 89 mil 620 pesos.