SCJN autoriza maternidad subrogada, por contrato o altruismo

07 de Junio de 2021
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México, junio (SEMlac).- Tras una larga jornada de discusión, hasta la madrugada del viernes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a favor de la maternidad subrogada, con lo cual las mujeres podrán decidir libremente si lo hacen por altruismo o por contrato. Además, no estarán sujetas a sus parejas, porque ello las limitaría en su libertad.

La SCJ, que discutió el tema durante tres días, acordó igual que los estados tienen facultades para decidir y regular subrogación, como sucede hace algunos lustros en Tabasco. Se acordó, igualmente, que las entidades federativas puedan permitir a las mujeres cobrar por la renta de vientres, o bien que este servicio subrogado se otorgue por solidaridad entre mujeres.

Durante el segundo día de debate por la renta de vientres, los ministros de la Corte resolvieron que el Congreso de Tabasco no incurrió en omisión legislativa, ya que los estados tienen facultades para decidir y regular los aspectos de la gestación subrogada.

En el análisis de la acción de inconstitucionalidad, presentada por la desaparecida Procuraduría General de la República (PGR) contra la maternidad subrogada incluida en el Código Civil de Tabasco en 2016, la Corte avaló que las mujeres renten su vientre a parejas o personas solteras que no puedan tener hijos propios.

Muy destacada resultó la discusión sobre cómo se presta un vientre. La ministra Norma Piña argumentó a favor de que el alquiler del vientre tenga acotaciones, para cercarlo en lo altruista, a fin de evitar incurrir en la venta de niños, aunque reconoció que puede haber contrato y gastos para el embarazo.

Piña aclaró que el tema no es la venta de niños, que debe considerarse en otro espacio, y a cambio señaló que lo más importante y constitucional es la libertad de la mujer a decidir prestar el servicio de gestación y su derecho a cobrar o no por esta práctica, así como las características del contrato correspondiente, que puede ser regulado por los congresos estatales.

Por su parte, el ministro Juan Luis González Alcántara planteó que esta práctica de subrogación sea altruista, únicamente con el reembolso a la mujer gestante de los gastos generados por el embarazo, tras considerar que "permitir el cobro para una ganancia es tanto como aceptar la venta de niños".

Al respecto, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, opinó que lo más conveniente es regular ambas modalidades, con el propósito de evitar que las mujeres de escasos recursos incurran en prácticas clandestinas.

En el debate, el pleno de la SCJN declaró también inconstitucional que las mujeres en Tabasco requieran el permiso de su cónyuge o concubino para rentar sus vientres.

"Esa norma perpetúa el estereotipo de que los hombres tienen derecho sobre el cuerpo de la mujer y su capacidad reproductiva", indicó la ministra Piña Hernández.
Otro de los requisitos eliminados de la legislación tabasqueña es que el contrato de subrogación deba ser firmado por el padre y la madre, ya que resulta discriminatorio para parejas del mismo sexo o personas solteras.

Extranjeros podrán acceder a maternidad subrogada
Los ministros eliminaron, de igual manera, la prohibición del Código Civil de Tabasco que no permitía a las personas extranjeras a acceder a la maternidad subrogada, y establecieron que esta no debería ser motivo de discriminación por nacionalidad.

Más adelante, el Pleno derogó de dicho código la porción legal que daba a la mujer gestante o a su cónyuge el derecho a demandar la custodia del niño ante la muerte o incapacidad de la madre o padre que la contrató.

Ante esos escenarios, señalaron los ministros que será un juez quien determine, caso por caso, las cuestiones de custodia, dando prioridad al interés superior del menor.

Este lunes continúa el cuarto día de este debate en la Suprema Corte, que se inició el martes 1 de junio por el análisis a la reforma al Código Civil tabasqueño de 2016, que establecía que las mujeres podían ser contratadas como gestantes solo en un rango de edad de 25 a 35 años.

Para el caso de las mujeres indígenas, queda en la discusión si el contrato debía ser firmado por los padres de la mujer o, en su caso, su cónyuge o concubino y de ser necesario un intérprete.

La ministra Norma Piña aclaró que el tema no es la venta de niños, sino la libertad de la mujer a decidir prestar el servicio de gestación y su derecho a cobrar o no por esta práctica.

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