Sanciona TEEQ a Ricardo Badillo por actos anticipados de campaña

19 de Mayo de 2021
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San Juan del Río, 19 Mayo 2021.- El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ), emitió sentencias vinculadas a actos anticipados de precampaña y campaña, en contra de los candidatos a la alcaldía de Querétaro por Morena, Arturo Maximiliano García Pérez; y el aspirante a la presidencia municipal de San Juan del Río, por Fuerza por México, Ricardo Badillo González.

En primera instancia, el Tribunal Electoral determinó que se actualiza la comisión de las conductas señaladas, debido a que se realizó la publicación de diversos espectaculares los cuales contenían el nombre, imagen y marca de Arturo Maximiliano.

De igual forma, se advirtió la existencia de publicaciones en redes sociales en las que se posicionó con la misma información, utilizando para ello los elementos gráficos de la marca del denunciado, vinculándolos a colores afines al partido Morena por el que a la fecha contiende.

En consecuencia, al verse afectado el bien jurídico de la equidad en la contienda contenido en el artículo 134 Constitucional, y realizada la individualización de la sanción, se impuso al denunciado una sanción consistente en una multa de 500 UMAS, equivalente a la cantidad de 44 mil 810 pesos que deberá pagar en lo individual.

El TEEQ, emitió sentencias vinculadas a actos anticipados de precampaña y campaña, en contra de los candidatos Maximiliano García Pérez; y Ricardo Badillo González.

En segundo término, se declararon existentes las infracciones atribuidas al candidato a la presidencia municipal de San Juan del Río Ricardo Badillo, consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, por la vulneración a las normas de propaganda electoral al promocionar su imagen, así como la utilización de símbolos religiosos y la entrega de dádivas.

El TEEQ declaró existente la comisión de los actos denunciados, ya que conforme las pruebas otorgadas y las constancias que integran el expediente, se advirtió que se acreditaron los elementos personal, subjetivo y temporal de los mensajes difundidos en la red social Facebook y en la página electrónica Youtube, así como en la lona ubicada en un domicilio particular del municipio de San Juan del Río.

Lo anterior debido a que existieron elementos que hacían plenamente identificable a la persona física denunciada y las aludidas publicaciones se difundieron de manera previa al inicio del proceso electoral en el estado.

Referente al uso de símbolos religiosos, se declaró la inexistencia de dicha conducta, no se acreditó la utilización de símbolos, signos, emblemas, imágenes y cualquier alusión a motivos religiosos en propaganda electoral alguna. Asimismo, no existieron elementos para atribuir a los denunciados la conducta consistente en la entrega de dádivas.

Habiendo sido calificada la infracción como grave ordinaria y realizada la individualización de la misma, se impuso a Ricardo Badillo una sanción consistente en una multa de 150 UMAS, equivalente a la cantidad de 13 mil 443 pesos.