México: 9 de marzo, fecha límite para que se resuelva la candidatura de Félix Salgado Macedonio

01 de Marzo de 2021
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México, marzo (SEMlac).- La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de MORENA, tardó un mes y seis días en iniciar el procedimiento sancionador contra Félix Salgado Macedonio, ya que recibió la denuncia de la víctima, militante de ese partido, el 5 de enero de 2021 y actuó, fundada en la aparición de informaciones periodísticas desde noviembre de 2020.

La Comisión, que entró en funciones este año, a más tardar el 9 de marzo deberá tener un resolutivo, según el artículo 121 de los Estatutos de Morena, o sea 15 días hábiles después de realizadas las audiencias estatutarias, tanto con la víctima como con el denunciado.

El expediente CNHJ-GRO-014/2021 del 11 de enero de este año contiene 19 pruebas documentales - casi todas de medios de comunicación- y extensas argumentaciones fundadas en leyes, tesis de la Corte y acuerdos internacionales firmados por México. No parece haber recurrido a los expedientes ni de la Fiscalía de Guerrero, de 2016, ni de la Comisión de Derechos Humanos con una queja, de otra víctima, de mayo de 2007, ello a pesar de que entre los argumentos señala que, para ciertas conductas, no es necesaria una sentencia.

Los tiempos para proceder, una vez firmado el acuerdo, establecen que un proceso sancionador -artículo 121 de su reglamento- los tiempos para resolver, están precisos, luego de las audiencias del 16 y 17 de febrero pasado.

La diputada Wendy Briseño Zuloaga, presidenta de la Comisión de Igualdad, informó que en el primer escrito pidiendo que actuara la Comisión se hizo el 6 de enero pasado, y que esa comisión no les informa, "estamos esperando", dijo, porque ese escrito, fue firmado por diputadas y funcionarias públicas, todas militantes de MORENA.

Además, apenas el 18 de febrero, 14 constituyentes de la Ciudad de México, mandaron a la CNHJ una carta solicitando dar crédito a los dichos de las mujeres, y resolver con seriedad el caso y las quejas presentadas.

El documento en su página 9 refiere textualmente "que con fecha 5 de enero de 2020,- error- esta Comisión recibió un escrito signado por Basilia Castañeda Maciel, en el cual la promovente asegura haber sido violentada sexualmente por el C. Félix Salgado Macedonio, solicitando se inicie un procedimiento de oficio y se le tenga a ella como tercera interesada."

El procedimiento sancionador se realizó considerando la presunción de que el candidato de Morena al gobierno de Guerrero podría haber transgredido los documentos básicos de Morena, con conductas contrarias a sus principios, las que también infringen la Constitución de la República, leyes nacionales y acuerdos internacionales firmados por México

Esa comisión incluyó la petición expresa de una de las víctimas de violación a manos de Salgado Macedonio, militante de Morena; documentos en mayoría de medios de comunicación y testimoniales tanto del presunto transgresor como de una de sus víctimas, y no solicitó el expediente abierto y en estudio por la Fiscalía General de Justicia de Guerrero, ni una queja documentada por la Comisión de Derechos Humanos de esa entidad, que data de 2007.

Según el acuerdo para el procedimiento sancionador -del que SEMlac tiene copia- la CNHJ argumentó que su análisis se fundó en una visión de género y en las disposiciones nacionales e internacionales que establecen claramente las conductas por el que se le está procesando internamente.

Apenas en enero de este año, empezaron a trabajar nuevos integrantes en la CNHJ.

Estas personas son: presidenta Eloísa Vivanco Esquide, consejera estatal de Morena en Puebla, activista social y feminista de izquierda; la fundadora de Morena, la secretaria Donají Alba Arroyo, traductora de oficio, feminista, aliada de la agenda LGBTI y promotora de las ciudades sostenibles e integrante de INFP de Morena.

También, la comisionada Zazil Carreras Ángeles, abogada feminista comprometida con la lucha social y derechos humanos, fundadora de Morena, y los comisionados Alejandro Viedma Velázquez, maestro en Gobierno, estudioso de la material electoral e impulsor de la participación de las juventudes, fundador de Morena; y Vladimir Ríos García, egresado de la licenciatura en Estudios Latinoamericanos, excolaborador en Revolución 3.0 y activista, fundador de Morena e integrante de la CNHJ desde su fundación.

El documento detalla que con fundamento en el artículo 47 del Estatuto de MORENA, el propio partido político tiene la responsabilidad de admitir y conservar en su organización a personas que gocen de buena fama pública, practiquen la rendición de cuentas y mantengan en todo momento una actitud de respeto frente a sus compañeras y compañeros.

El escrito que dio lugar al procedimiento sancionador, afirma que de no hacerse o analizarse satisfactoriamente, podría generar para Morena la violación del artículo 269, párrafos 1 y 2, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Con las 19 pruebas y los testimoniales, Salgado Macedonio se presume, sin determinarlo, estaría violando los artículos 6 inciso H, 49 inciso A del Estatuto de Morena y numeral 8, párrafos segundo y tercero de la Declaración de principios, considerando que ese partido tiene la responsabilidad de admitir y conservar en su organización a personas que gocen de buena fama pública, practiquen la rendición de cuentas y mantengan en todo momento una actitud de respeto frente a sus compañeras y compañeros.

Y explica que poseer una buena fama está relacionado con las acciones y comportamiento que una persona debe mostrar al interior de Morena y en la vida pública; es decir desempeñarse en todo momento como digno integrante de este partido político.

Además, estaría transgrediendo lo establecido en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y lo establecido en el artículo 2 de la declaración sobre eliminación de violencia contra la mujer y el artículo 1 de la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

También podría haber incurrido en violación a la declaración de principios de Morena, sobre todas y todos los Protagonistas del Cambio Verdadero, integrantes de MORENA, órganos de la estructura organizativa contemplados en el Estatuto, candidatas y candidatos externos, representantes populares emanadas y emanados de este partido político, así como cualquier ciudadana y ciudadano que tenga participación política en MORENA, debe demostrar un compromiso real por los ideales que abandera, tal como lo define la Suprema Corte de Justicia de la Nación: la buena reputación contiene los elementos de buenas cualidades morales o profesionales y la consideración o estima que los demás tengan de ella.

Reconoce el escrito sancionador que, aunque Salgado Macedonio posea la presunción de inocencia, que le asiste y ampara hasta ser encontrado culpable de los delitos que se le imputan por las autoridades responsables, "también es cierto que por las conductas señaladas de manera reiterada ha atentado voluntariamente contra su buena fama y en consecuencia no ha demostrado un compromiso real con los ideales del partido".

Advierte que de configurarse las presuntas faltas a la normatividad de Morena, por tratarse de delitos graves en la legislación penal y manifestaciones realizadas por el hoy demandado, estaría trasgrediendo los numerales 8, párrafos segundo y tercero de la Declaración de Principios, al no conducirse con respeto a los derechos humanos y dignidad de las mujeres, incluso ejerciendo violencia sistemática y violencia sexual en su contra.

Afirma además que con fundamento en el artículo 47 del Estatuto de MORENA, el propio partido político tiene la responsabilidad de admitir y conservar en su organización a personas que gocen de buena fama pública, practiquen la rendición de cuentas y mantengan en todo momento una actitud de respeto frente a sus compañeras y compañeros.

El poseer una buena fama está relacionado con las acciones y comportamiento que una persona debe mostrar al interior de Morena y en la vida pública; es decir desempeñarse en todo momento como digno integrante de este partido político, tal y como se señala en el artículo 6 inciso h) del Estatuto.

Asegura el documento, que no es un resolutivo del procedimiento, pero sí la base para actuar, que se ha juzgado con perspectiva de género, donde se "debe identificar si el justiciable se encuentra en un estado de vulnerabilidad que haya generado una desventaja real o desequilibrio patente en su perjuicio frente a las demás partes en conflicto.

No se necesita la sentencia
Deja en claro que, conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los tribunales pueden invocar hechos notorios, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes.

Por hechos notorios deben entenderse, en general, aquellos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, ya sea que pertenezcan a la historia, a la ciencia, a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas en un determinado lugar, de modo que toda persona de ese medio esté en condiciones de saberlo.

Desde el punto de vista jurídico, hecho notorio es cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento.

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