¿Qué democracia para qué igualdad?

22 de Octubre de 2020
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En México la lucha por el reconocimiento al estatuto de ciudadanía de las mujeres tiene una larga historia, desde la conquista del sufragio femenino en 1953 hasta el día de hoy que celebramos con entusiasmo la inclusión del principio de paridad transversal, han pasado ya 67 años.

La reforma efectuada en el año 2019 al texto constitucional, mandata la integración paritaria de los tres poderes y órdenes de gobierno, los organismos autónomos y las comunidades indígenas y afromexicanas. Y hay que celebrarlo porque no fue fácil esta conquista: México es el único país a nivel internacional que incluye en su carta magna, el principio jurídico de igualdad sustantiva y efectiva.

Sin embargo esta reforma que alcanzó el máximo estándar de protección de los derechos políticos de las mujeres, debería entrañar algo más que un sistema de representación social más justo, pues la igualdad política seguirá siendo parcial mientras exista desigualdad significativa en la vida económica y social. Dicho de otra forma, si el principio de igualdad sustantiva constituye lo justo, recuperar el aspecto ético de lo político es un imperativo de toda democracia plural, toda vez que el Estado y su maquinaria institucional, están obligados a su cabal cumplimiento.

Concebir el pluralismo democrático como un pluralismo total cuya única restricción reside en un acuerdo sobre los procedimientos, significa olvidarse que las normas que regulan lo político-electoral solo adquieren significado si están vinculadas a la norma Constitucional que es la esencia de un Estado Social de Derecho.

Bajo esta lógica, es imperativo el irrestricto respeto a la existencia y autonomía de las instituciones electorales administrativas y jurisdiccionales electorales como soporte fundamental para el ejercicio pleno del derecho a votar, a ser electa y a recibir justicia pronta y expedita con perspectiva de género.

El camino que ha conducido a la incorporación del principio deparidad de género como eje transformador del Estado mexicano, constituye un avance sin precedente en la historia por la defensa, protección, garantía y difusión de los derechos políticos de las mujeres mexicanas. En las últimas dos décadas se ha transitado gradualmente de la adopción de medidas afirmativas como las cuotas a la reforma constitucional que obliga a la integración paritaria de los tres poderes en sus tres órdenes de gobierno, organismos autónomos y en comunidades indígenas y afromexicanas. Lo que se denomina paridad transversal, constituye un nuevo contrato social que eleva el estándar de protección de los derechos políticos de las mujeres, en tanto un derecho humano que el Estado está obligado a defender, proteger, garantizar y difundir.

Sin embargo, una mirada a la situación que guarda la participación y representación femenina respecto de una mayor igualdad de género en materia de derechos económicos y sociales, no permite concluir que entre esas variables exista una relación de causa-efecto positiva como sería deseable.

Los países que han transitado a la adopción del principio de igualdad sustantiva en el ámbito de la política que asegura la inclusión de más mujeres, ha creado la expectativa de que esto se traducirá en la reducción de la brecha entre los géneros promoviendo la igualdad en otros ámbitos como es la economía y autonomía de las mujeres. Si esta premisa no se ha cumplido a cabalidad o presenta un desarrollo más lento respecto el avance de las mujeres en el acceso a espacios de toma de decisiones públicas, significa entonces que hay que hacer ajustes a la estrategia, poniendo mayor atención a otros ámbitos de la vida social y laboral, al diseño y evaluación de políticas públicas y su adecuado financiamiento público.

Lo anterior nos obliga a someter a tela de juicio si el camino hacia la construcción de una democracia paritaria debe pasar, exclusivamente, por una igualdad numérica y conquista de espacios del poder, sin poner atención a las condiciones materiales de desigualdad social, económica y cultural de las mujeres, incluida la violencia de género, así como los tipos de discriminación de que son objeto por razones de origen étnico, racial, orientación sexual, edad o discapacidad.

Lo que pretendo subrayar es que quienes advienen al espacio público en forma paritaria a cargos de representación o designación, requieren de un compromiso explícito para dar seguimiento al grado de avance logrado en los niveles de desarrollo humano y vida digna de las mujeres, atendiendo especial, aunque no exclusivamente, a los cambios que deben propiciarse en el espacio privado de la familia y las responsabilidades compartidas, los cuidados y los servicios. Si no existe ningún vínculo entre el incremento de la masa crítica de mujeres en cargos de representación política y el avance de las mujeres por la vía de políticas de igualdad y financiamiento en sus proyectos de vida, el ideal de igualdad entre los géneros que sostenemos las paritaristas no será materializado en el corto plazo.

En pocas palabras, el proceso de construcción de una democracia paritaria, no pasa única y exclusivamente, por la ruta electoral.

Los avances conquistados en las últimas décadas en la defensa, protección, garantía y difusión de los Derechos Humanos de las mujeres ha sido destacada, si bien con reservas en algunos aspectos que atañen particularmente a la pobreza y la violencia en razón de género, al día de hoy se desconocen los contenidos explícitos que delinearán las políticas de igualdad e inclusión que el actual gobierno pretende impulsar; las señales hasta ahora no alientan mi optimismo.

Me pregunto: ¿qué tipo de democracia se requiere para garantizar el principio de igualdad y no discriminación de las mujeres mexicanas? La ausencia de una política de igualdad y cancelación de programas y recursos financieros para su implementación, no solo es contraria a las obligaciones constitucionales y convencionales que México tiene que proteger y garantizar, sino que atenta directamente en el ejercicio pleno de los Derechos Humanos de las mujeres.

Frente al principio de paridad transversal constitucional para garantizar igualdad de trato, oportunidades y resultados en espacios de toma de decisiones ¿qué desafíos continuaremos enfrentando y cuál serían los temas de una agenda pendiente para el avance de una democracia paritaria e inclusiva? ¿qué retos enfrentarán las mujeres en el próximo proceso federal electoral y concurrentes?

Los retos, además de aquellos determinados por el contexto de la pandemia que impactan de manera diferenciada a hombres y mujeres, son de distinta índole y tienen larga data:

La masa crítica de mujeres militantes al interior de los partidos que pueden y quieren ser candidatas a un cargo de elección popular, no son necesariamente las que los partidos consideran para ser postuladas.
Los métodos se selección de candidaturas, facultad constitucional de los partidos, se desenvuelve en un abanico amplio de posibilidades que van desde procesos de selección de internas cerradas a internas abiertas, que pueden obstaculizar la transparencia de los criterios de selección de candidaturas viables.
Logrado el paso anterior, el acceso a recursos financieros para desarrollar una campaña que ahora exige de nuevas estrategias de promoción de una candidaturas, donde el manejo de nuevas tecnologías y sus contenidos, exponen mayoritariamente a las mujeres a la violencia política en razón de género, y su correlato, la necesidad de actuar en la reparación del daño de manera inmediata.
La posible participación en un escenario de coaliciones entre partidos de distinto signo podrían desdibujar el contenido de las plataformas y compromisos explícitos de las candidatas sobre asuntos de interés donde no exista coincidencia ideológica, lo cual supondría abandonar ciertas demandas en aras de mantener compromisos de otra índole.
Un último reto será el cumplimiento al mandato de candidaturas con paridad de género, que ahora por ley deberán dar cabida a otras acciones afirmativas para la inclusión de grupos vulnerables como son indígenas, orientación sexual y discapacidades entre otros.
No deja de resultar paradójico que en un contexto de máxima protección de los derechos políticos de las mujeres, la diferencia sexual sea puesta en entredicho ante el avance de los derechos de las minorías, y esto solo constituye un acto de justicia cuando la diferencia identitaria reconozca el principio de igualdad sustantiva que concibe la diferencia sexual entre las personas como un principio universal de equivalencia humana. Los derechos humanos de las mujeres no admiten pacto en contrario.

* Texto presentado por la maestra en Estudios Sociales por la Universidad Autónoma Metropolitana, Pola Peña, en el foro “Los retos de la participación política de las mujeres rumbo al proceso electoral 2020-2021 organizado por el INE, TEPJF, Inmujeres con motivo del 67 aniversario del voto femenino en México