México: Aprueban reformas que sancionan violencia política contra las mujeres

23 de Marzo de 2020
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México, marzo (SEMlac).- Las y los diputados aprobaron por unanimidad la minuta que reforma diversas leyes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia política en contra de las mujeres, así como establecer medidas de protección y reparación del daño.



Ese paquete de reformas tiene su origen en un dictamen de la Cámara de Diputados, aprobado el 5 de diciembre de 2019.




En esa fecha, se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales y, el pasado miércoles 18, la minuta fue devuelta con modificaciones, por lo que se le dispensaron los trámites para su aprobación.

Dichas reformas modifican las leyes generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de Partidos Políticos, en Materia de Delitos Electorales y la de Responsabilidades Administrativas, así como las leyes orgánicas de la Fiscalía General de la República y del Poder Judicial de la Federación. Fue enviado al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

Por su parte, la presidenta de la Mesa Directiva, diputada Laura Angélica Rojas Hernández, precisó que esta minuta, junto con el dictamen de la Comisión de Igualdad de Género, forma parte del compromiso que todos los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados han hecho para priorizar los dictámenes de mujeres durante este mes de marzo "de las mujeres y de las niñas", y particularmente estas reformas sobre violencia política.

Recordó que estas reformas son producto de un gran esfuerzo de consenso de esta Cámara de Diputados y que se están aprobando y entrarán en vigor muy pronto.

Las reformas tipifican la violencia política de género como las conductas que restrinjan o anulen el derecho al voto libre y secreto, que obstaculicen sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones, o que impidan su registro como candidatas, ya sea al realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata, basándose en estereotipos de género, entre otras prácticas.

Aunado a ello, se describe el tipo penal y administrativo de la violencia política en razón de género y establece las penas correspondientes.



Que van de dos a seis años de cárcel, según la falta en la que se incurra; así como 200 a 300 días de multas.




Por ello, le tocará al Instituto Nacional Electoral (INE) y a los Organismos Públicos Locales Electorales promover la cultura de la no violencia, e incorporar la perspectiva de género al monitoreo de transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas de radio y televisión que difundan noticias.

También estas reformas contemplan sanciones administrativas para quienes cometan violencia política en razón de género.

Precisa que cuando se acredite esta circunstancia el INE ordenará que el infractor ofrezca disculpa pública para reparar el daño, utilizando el tiempo concerniente, con cargo a las prerrogativas de radio y televisión del partido político.

Y se incluyen medidas cautelares y de reparación del daño en casos de violencia política de género, con el objetivo de garantizar la mayor protección a las mujeres.

Al igual, se establece la obligación de los partidos políticos de garantizar la paridad de género en sus candidaturas, así como la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones.