Videos pueden ser admitidos como prueba en juicio de amparo Corte

09 de Junio de 2019
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México, 9 Jun (Notimex).- Las videograbaciones en un juicio de amparo deben ser admitidas como prueba documental, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La jurisprudencia de la Primera Sala publicada en el Semanario Judicial de la Federación señala que los artículos 75, 119, 122, 123 y 124 de la Ley de Amparo en atención al principio pro persona y el derecho de acceso a la justicia, deben interpretarse en el sentido que los avances científicos y tecnológicos, y puede incorporarse como parte del acervo probatorio.

En ella se especifica que los videos que las partes ofrezcan como prueba deberán recibir el tratamiento de una prueba documental.

Lo anterior, porque se trata de información que se encuentra plasmada en un soporte distinto al papel, pero que posee las mismas características y busca el mismo objetivo, por tanto podrá presentarse en un amparo indirecto.

De acuerdo con el criterio, el video podrá presentarse con anterioridad a la audiencia constitucional, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional haga relación de ella en la misma y la tenga como recibida en ese acto aunque no exista gestión expresa del interesado.

En caso de que el ofrecimiento de una videograbación se haga como inspección judicial, el juzgador deberá admitirla, aclarando que se tratará como prueba documental, a efecto de garantizar el derecho a una adecuada defensa y el derecho a probar.

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