Hablar de dinero antes del matrimonio puede evitar el divorcio

17 de Julio de 2018
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México, 17 Jul (Notimex).- En México, en 2016 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) registró 206 divorcios a causa de negativas a contribuir en el sostenimiento del hogar, por lo que definir cómo se manejaran las finanzas en el matrimonio puede evitar una disputa después.

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en 2016 los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) revelaron que 58.1 por ciento de la población de 15 y más años se encuentra unida en matrimonio o en pareja de forma libre, 31.4 por ciento es soltera y 10.5 por ciento es separada, divorciada o viuda.

En su revista Proteja su Dinero, la Condusef destacó que el matrimonio implica una serie de responsabilidades como pareja y uno de los temas más importantes antes de casarse es decidir sobre el régimen patrimonial, es decir, cómo quieren administrar, aportar y participar de los bienes que se adquieran durante el matrimonio.



Explicó que en la sociedad conyugal o bienes mancomunados, lo que se adquiera después del día de matrimonio civil será propiedad de ambos esposos al 50 por ciento, sin contar aquellos que cada uno tenía antes de casarse.




En caso de que alguno de los contrayentes adquiriera un bien antes de casarse y se pague a plazos posteriores al día en que contrajeron nupcias, éste será de la persona que lo adquirió. Lo único que tiene excepción es la vivienda y enseres familiares.

Aclaró que si se adquieren deudas dentro del matrimonio, estas serán responsabilidad de ambos al 50 por ciento.

No obstante, se exceptúa este régimen si alguno de los esposos llegara a recibir alguna herencia dentro de las fechas del matrimonio, ya que de acuerdo con el Código Civil Federal, este patrimonio no es parte de la repartición equitativa.



En la modalidad de separación de bienes, todo lo que se compre después del día de matrimonio civil será propiedad de la persona que lo adquiera y el cónyuge no participa, al igual que los bienes adquiridos antes de las nupcias.




En cuanto al tema de deudas, en el régimen de separación de bienes, las adquiridas dentro del matrimonio serán responsabilidad de quien las contrajo y el otro cónyuge no tiene responsabilidad alguna en el pago.

Cabe resaltar que si en el futuro alguno de los cónyuges adquiere una gran deuda, los despachos de cobranza no podrán ir contra las finanzas del otro, a menos de que el matrimonio sea por bienes mancomunados.