México: Tipo penal del feminicidio ¿Valió la pena? ¿Sirve o no sirve? (parte I)

07 de Agosto de 2017
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México, agosto (Especial de SEMlac).- El delito de feminicidio, desde 2014 en el Código Penal Federal, solo ha sido utilizado como válido en nueve entidades de México, país donde, por añadidura, existen 32 maneras distintas de sancionarlo e investigarlo, lo que aumenta la impunidad y confunde a los jueces.

De haberse incluido como un elemento que agrava el delito de homicidio, su investigación habría sido más sencilla. Hoy solamente 36 por ciento de los asesinatos dolosos contra las mujeres son investigados como "feminicidio," a pesar de la indignación de los grupos de mujeres.

Desde 2012, la CEDAW advirtió que "al no existir uniformidad en la definición del delito de feminicidio, se creó un problema: lo que se considera feminicidio en un Estado puede no serlo en otro, según la recomendación al Estado Mexicano del 32 período de sesiones, en que llamó a estandarizar los protocolos y el contenido del tipo penal".

Debate abierto
El 25 de julio en la ciudad de Oaxaca, Pablo Navarrete Gutiérrez, coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), afirmó que la tipificación del delito de feminicidio "respondió en muchas ocasiones a un tema de legitimidad política, más que de utilidad jurídica," y agregó: "Se hicieron malas tipificaciones" que incluyen "muchos elementos subjetivos y con eso las fiscalías no pueden hacer milagros".

Con ese motivo, SEMlac realizó un investigación/sondeo con 19 personas, analizó estudios, libros y antecedentes que compartirá con sus lectores.

Las opiniones están polarizadas; al contrario de Navarrete Gutiérrez, el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, exhortó el pasado 22 de junio a tipificar el feminicidio como un delito autónomo con un protocolo de actuación ministerial, policial y pericial específico, cuya penalidad sea la misma que a nivel federal, es decir de 40 a 60 años: 50 por ciento más que el homicidio doloso.

Eso lo afirmó el jefe del gobierno interno al inaugurar el Cuarto Encuentro Nacional de Armonización Legislativa de las Comisiones para la Igualdad de Género, de los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres y de los Tribunales Superiores de Justicia en las Entidades Federativas, realizado en el congreso.



"El secretario dijo que, en algunos casos, cuando el agresor es un familiar, se considera como homicidio por razón de parentesco, lo que elimina el componente de género".




La abogada Nadia Sierra, de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia, afirma que tipificar el delito de feminicidio ayudó a hacer visible y a contar con un discurso en el que parecía que la violencia contra las mujeres importaba y parecía una real preocupación.

Sin embargo, "se nos olvidó enseñarles a quienes investigan cómo ir a levantar el cuerpo de una mujer que ha sido asesinada; nos enfocamos en sacar protocolos que parecen un catálogo de conceptos, pero que en la práctica no dicen mucho".

Quienes hablan de feminicidio conocen el lenguaje técnico de la violencia de género, pero desconocen el entramado de las instituciones forenses y el desprecio que sigue existiendo ante estos temas. Ese, más que el tipo penal, es el problema.

Existen 32 formas distintas de penalizar
Claudia Espinoza Almaguer, quien hizo un estudio pormenorizado del tipo penal en las 32 entidades del país, afirma: ninguna de las figuras de feminicidio que se encuentran en los códigos penales del país es coherente con los principios del derecho penal, como son el de estricta legalidad, tipicidad, intervención mínima, de acto, culpabilidad, etcétera.

Y explica: No pueden serlo porque su raíz no se adaptó a las reglas formales y sustanciales con las que debe construirse el derecho penal del Estado democrático; por el contrario, fue solo traspasado desde el análisis social, por lo que en lugar de hacer una figura eficaz en su aplicación, lo que se produjo fue apenas la integración de la discriminación positiva, que en este caso lleva a penas mucho más severas pero de validez cuestionable.

La criminalista de la Subprocuraduría de Delitos Sexuales de San Luis Potosí prosigue: desde la primera creación del tipo penal en 2010, en el estado de Guerrero, el delito se ha dado de manera muy diversa, ya que cada órgano legislativo estatal que lo produjo ha podido influir o lo ha modificado desde entonces, de allí también la dificultad de exigir una homologación a esta figura.

Si se homologa, no asegura que ningún tipo penal mejore, considerando que la unicidad de la ley penal no garantiza per se la eficacia en relación con sus planteamientos.

La especialista Patricia Olamendi, asesora de Naciones Unidas, sostiene en su libro El Feminicidio en México que: "aunque hemos avanzado en la legislación mexicana, todavía estamos muy lejos de que la ley se convierta en práctica cotidiana en agencias del Ministerio Público y juzgados; a ello hay que sumar la resistencia en legislaturas estatales para que todas las expresiones de violencia sean sancionadas."

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