Derogarían Ley de movilidad aprobada en 2012 para regular a Uber y Cabify

03 de Abril de 2016
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Querétaro, 3 Abril 16.- La propuesta de Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, que envió el gobernador Francisco Domínguez Servién al Congreso Local pide –en el artículo segundo transitorio- abrogar o eliminar la anterior ley del 3 de marzo de 2012, que incluso fue signada e impulsada por el ahora presidente municipal de Querétaro, Marcos Aguilar Vega.

En el nuevo documento se incluye un modelo de Servicio de Transporte Privado de Personas donde empresas como Uber o Cabify podrán obtener un permiso anual al registrar sus plataformas tecnológicas, siempre y cuando sus chóferes cumplan con una serie de requisitos que se establecen por ley.

“Artículo 117.El servicio de transporte privado de personas, para su prestación requiere contar con un permiso otorgado por el Instituto a la persona física o moral que esté especializada en materia de transporte de personas, que lo solicite y cumpla los requisitos y procedimientos previstos en la presente Ley, (…). Asimismo el solicitante, deberá registrar ante el Instituto una aplicación electrónica a través de la cual se preste el servicio, así como sus vehículos, y sus conductores”, estipula.

Bajo esta modalidad única y exclusivamente, podrían brindar su servicio “a usuarios previamente registrados en la plataforma electrónica propiedad” y bajo una “contratación (que) será únicamente a través de aplicaciones tecnológicas y registradas por el Instituto”.

A contraparte del Servicio Público de Transporte de Taxi, que tendría permitido “organizarse en sitios fijos” y “podrá ser operado por los concesionarios a través de empresas especializadas, personas físicas o morales, por medio de aplicaciones tecnológicas que funcionan con un software de geolocalización o telemetría, que permitirá a los usuarios del servicio situar el taxi más cercano a su ubicación”, según lo establecido en los artículos 102 y 106 de esta propuesta de ley.

De acuerdo a lo que propone esta ley, empresas como Uber y Cabifay, deberán dar cuenta al Instituto Queretano de Transporte (IQT) sobre el número de vehículos habilitados y conductores particulares activos que deberán estar “certificados como operadores de transporte” y “haber aprobado los exámenes toxicológicos, de control de confianza y de capacidad”.

“Artículo 121. Los conductores del servicio de transporte privado a través de aplicaciones tecnológicas, además de registrarse y cumplir con los requisitos establecidos por la persona física o moral especializada en materia de transporte de personas, deberán portar licencia de conducir y haber aprobado los exámenes toxicológicos, de control de confianza y de capacidad, realizados por la empresa”, establece.

Otro de los impedimentos que tendrán las empresas como Uber y Cabify, es que sus operadores no podrán recibir pagos en efectivo por el servicio prestado, mientras que el servicio de Taxi podrá recibirlo en efectivo o con pago en tarjeta.

Respecto a los vehículos, la ley deja estipulado que la antigüedad máxima permitida para el Servicio Público de Transporte de Taxi será de 10 años y paraServicio de Transporte Privado de Personasno deberá rebasar los 5 años, además que deberán “cumplir con lo siguiente: a) Su precio deberá ser por lo menos de 2,750 VFC (veces factor de cálculo) de acuerdo al costo de factura de origen. b) Los vehículos deberán contar con cuatro puertas, cajuela independiente, aire acondicionado, cinturones de seguridad funcionales para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras, radio como elementos mínimos. c) Póliza de seguro de cobertura amplia vigente que cubra a todos los ocupantes del vehículo”.

El proyecto de ley establece que tanto concesiones como permisos deberán ser refrendados cada año y las personas “físicas o morales” interesadas deberán “contar con domicilio en el Estado, acreditando una residencia mínima de tres años en la Entidad, inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del trámite para su otorgamiento. (…) además de no haber sido condenado por delito doloso”.
Sobre las tarifas, en el artículo 184 se establece que será el Poder Ejecutivo el que las autorice en cualquiera de las modalidades, aunque sólo podrá determinarlas en lo que refiere al Servicio Público de Transporte como camiones suburbanos y taxis. Lo que refiere a Transporte Privado de Personas –donde entraría Uber y Cabify- solo tendrá que “darles el visto bueno”.

Previendo que en un futuro cercano, podrían surgir nuevas formas tecnológicas de transporte en Querétaro, esta ley con su artículo 44 le confiere al “titular del Ejecutivo del Estado, (que) en todo tiempo, podrá introducir en los servicios de transporte las modalidades que dicte el interés público, adoptando al efecto las medidas que mejor aseguren la innovación tecnológica y la seguridad, así como la prestación del servicio de manera eficaz, oportuna y suficiente”.

Con esta propuesta de ley que ya está en manos de los diputados de la LVIII Legislatura del Estado para su discusión reconoce a estas empresas de transporte como Uber y Cabify como “una herramienta efectiva y eficaz para brindar mediante el uso de dispositivos de comunicación inteligentes y el acceso a medios de pago electrónicos, sistemas nuevos de movilidad convenientes, que brindan mayor economía, comodidad, confiabilidad y seguridad a los gobernados” y argumenta que deben ser regulados tomando en cuenta “que la Comisión Federal de Competencia Económica, el 4 de junio del 2015, emitió la opinión no vinculativa OPN-008-015, en la que emite una serie derecomendaciones, a los Gobernadores y a las Legislaturas de los Estados, para que sereconozca(n)”.

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