Publican resolución final de importaciones de placa de acero

08 de Enero de 2014
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México, 8 Ene. (Notimex).- La Secretaría de Economía (SE) publicó la resolución final de la investigación sobre elusión del pago de cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia.

De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF) la dependencia señaló que existen pruebas suficientes para determinar que dichas importaciones presentan diferencias menores con respecto a la mercancía sujeta a las cuotas compensatorias con el objetivo de eludir el pago de las mismas.

Por lo anterior, indicó, se declara concluido el procedimiento de investigación con la aplicación de cuotas compensatorias a la importación del producto en cuestión de 36.8 por ciento para los originarios de Rusia y de 60.1 por ciento para los de Ucrania.

Y considera procedente aplicar las cuotas compensatorias definitivas correspondiente a la placa de acero en hoja al carbono con un contenido de boro igual o superior a 0.0008 por ciento, producto de acero en forma rectangular suministrado en condiciones de rolado con o sin orilla de molino, con espesor de hasta 4.5 pulgadas, ancho de hasta 120 pulgadas, largo hasta de 480 pulgadas y peso unitario de hasta seis mil 250 kilogramos que se clasifican en las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, originarias de Rusia y Ucrania.

La Secretaría enfatizó que la cuota compensatoria se aplicará sobre el valor en aduana de la mercancía, independientemente del cobro del arancel respectivo.

Recordó que el 25 de febrero de 2013, conforme a lo previsto en la Ley de Comercio Exterior (LCE) y su Reglamento, Altos Hornos de México (AHMSA) en su calidad de productor nacional, solicitó la investigación, por lo que se fijó como periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

Puntualizó que entre los elementos que le permitieron llegar a esta determinación se encuentran de manera enunciativa más no limitativa que la placa de acero en hoja al carbono y la placa de acero en hoja al carbono con boro presentan diferencias menores en sus características físicas, composición química, proceso productivo y costos de producción.

Así como que el volumen de las importaciones de placa de acero en hoja al carbono con boro originarias de Rusia y Ucrania aumentó de manera sostenida a lo largo del periodo comprendido del año 2010 al 2012, mostrando precios inferiores incluso, al de las importaciones del producto sujeto a las medidas antidumping.

Por lo anterior, señaló, tuvo lugar un desplazamiento de las importaciones de la mercancía sujeta a cuota compensatoria por placa de acero en hoja al carbono con boro que presenta diferencias relativamente menores, con el propósito de eludir el pago de las mismas.

Asimismo, la dependencia manifestó que compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) aplicar la cuota compensatoria que se señala en todo el territorio nacional.

Mientras que conforme al artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a la presente Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Rusia y Ucrania.

La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales que se publicó en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión.

La dependencia indicó que la presente resolución que entrará en vigor este jueves 9 de enero debe ser notificada a las partes interesadas de que se tiene conocimiento; así como al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los efectos legales correspondientes.

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