Ombudsman de Chiapas obtiene amparo para ser restituido en su cargo

26 de Noviembre de 2013
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México 26 Nov (Notimex).- El Juez Quinto de Distrito en Chiapas, Ricardo Morcillo Moguel, concedió un amparo a Florencio Madariaga Granados, quien fue destituido como presidente del Consejo Estatal de Derechos Humanos de ese estado, y ahora deberá ser restituido en el cargo, informó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

De acuerdo con el CJF, con el amparo otorgado a Madariaga Granados, éste podrá ser restituido en el cargo del organismo, que ahora recibe el nombre de Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas.

Lo anterior si es confirmado por un Tribunal Colegiado, sólo mientras el Congreso del Estado nombra al nuevo presidente de la señalada Comisión de Derechos Humanos, tal como se prevé en la reforma a la Constitución estatal.

A principios de este año, Florencio Madariaga fue destituido del cargo por tres de los consejeros y el secretario ejecutivo del entonces Consejo, quienes nombraron como encargado del despacho a Lorenzo López Méndez.

El ombudsman estatal recurrió a la vía jurisdiccional para impugnar su remoción, y posteriormente el Juez Quinto de Distrito en Chiapas le concedió el amparo de la justicia federal.

Ello pese a que en agosto pasado, el Congreso de Chiapas reformó la Constitución local para desaparecer el Consejo y crear la Comisión Estatal de Derechos Humanos, bajo los lineamientos de una nueva ley en la materia.

En su resolución, el juez explicó que si bien se reformó la Constitución y se emitió una nueva ley, en el artículo séptimo transitorio de la misma se estableció que mientras se nombraba al titular de la Comisión Estatal y a los miembros del Consejo Consultivo, el presidente del Consejo Estatal de Derechos Humanos, ejercería las funciones de presidente.

También apuntó que a pesar de que desde el 19 de agosto surtió efecto jurídico la desaparición del Consejo, de facto éste continúa operando y atendiendo a la ciudadanía en materia de derechos humanos hasta que se nombre a los integrantes de la Comisión, por lo que en tanto el presidente del Consejo sigue ejerciendo sus funciones.

Al examinar el acto de destitución, el juez destacó que hay fundamentos que la justifican, además de que, ni la Constitución estatal ni la ley del Consejo Estatal de los Derechos Humanos o su reglamento, otorgan facultades a los consejeros para remover, ellos mismos, a su presidente.

Detalló que en todo caso la separación, destitución o remoción del presidente del Consejo es facultad exclusiva del Congreso del Estado, y que ésta sólo opera cuando dicho servidor incurra en la comisión de delitos, o bien, en responsabilidad administrativa.

El efecto del amparo es que el defenestrado debe ser restituido en la Presidencia del organismo de Derechos Humanos del Estado y pagarle los salarios caídos y prestaciones que dejó de percibir mientras estuvo separado ilegalmente del cargo.

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