Procedente juicio de amparo contra Fovissste por descuentos de nómina

18 de Septiembre de 2013
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México, 18 Sep. (Notimex).- Los trabajadores podrán interponer juicios de amparo contra los descuentos de nómina realizados por el Fovissste, aun cuando los créditos de vivienda provengan de contratos privados de mutuo interés.

Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver una contradicción de tesis entre dos Tribunales Colegiados que habían resuelto este asunto en sentido contrario.

El Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región consideró que en los descuentos ordenados por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) esta institución no actúo como autoridad.

Ello al indicar que lo hace con apoyo en las obligaciones derivadas del contrato privado de mutuo con interés y garantía fiduciaria, donde aparece en un plano de igualdad con el deudor, y por tanto no era procedente el amparo.

En tato el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito estimó que como el Fovissste no se ciñó a lo pactado en el contrato y los descuentos se ordenaron con base en la Ley del ISSSTE, por lo que debe entenderse que sí actuó como autoridad.

Para resolver este asunto, donde se le dio la razón al Tercer Tribunal, los ministros expusieron que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), del que depende el Fovissste, es un organismo descentralizado que otorga los créditos de vivienda de acuerdo con las facultades y conforme a los lineamientos que le otorga la ley respectiva.

Es en cumplimiento de esa ley, subrayaron, que tiene la atribución de ordenar a las dependencias donde laboran los trabajadores asegurados que realicen los descuentos por concepto de crédito de vivienda, orden que representa una obligación para las dependencias de retener los descuentos respectivos.

Que el crédito de vivienda que otorga el ISSSTE se formalice mediante la firma de contratos de mutuo con garantía hipotecaria o fiduciaria, donde se establezca como modalidad de pago el descuento en el salario de los trabajadores, no significa que la facultad que tiene para ordenar los descuentos atrasados en el salario por concepto de crédito de vivienda, tenga su origen en el acuerdo de voluntades.

Lo anterior, ya que "esa facultad se encuentra expresamente otorgada en la ley cuyo cumplimiento es inexcusable", indicaron.

Por tanto, concluyeron que cuando el Fovissste ordena que se realicen descuentos atrasados al salario de los trabajadores por concepto de crédito de vivienda, actúa como autoridad para efectos del juicio de amparo, y este recurso es procedente en su contra.

Lo anterior significa que, en caso de controversia, el Foviste tendrá que acudir a los tribunales para cobrar y no necesariamente sólo ordenar que se le descuente directamente al trabajador, y por el contrario, el trabajador tiene abierto el recurso de amparo para defenderse.

Por otro lado, al resolver otra contradicción de tesis la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó que las penas a imponer a los abogados (patronos o litigantes) que cometan el delito de abandono de la defensa de su cliente, sin motivo justificado y, causándole un daño, son autónomas y no agravantes.

A esta conclusión se llegó al analizar dos dispositivos de similar redacción (Artículo 230, fracción II, del Código Penal para el Estado de Nayarit, y el Artículo 232, fracción II, del Código Penal Federal) que aluden a las penas que se les podrán imponer a los abogados que abandonan la defensa de un cliente o negocio sin justificación.

Los ministros precisaron que tal comportamiento conforma ilícitos autónomos ya que el tipo describe legalmente una conducta delictiva de comisión por omisión de manera clara y precisa, "abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño".

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