IFAI instruye a cancillería informar sobre migrantes incinerados

07 de Agosto de 2013
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México, 7 Ago. (Notimex).- El IFAI instruyó a la cancillería a buscar y entregar los documentos referentes a las peticiones hechas a México por Honduras, El Salvador y Guatemala para la incineración de restos de migrantes de esas naciones de 2010 a 2013.

En la sesión de este miércoles, el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) aprobó por unanimidad la propuesta de la comisionada Jacqueline Peschard, sobre un recurso de revisión interpuesto por un particular.

Según la ponente, la Dirección General para América Latina y el Caribe, y la Subsecretaría para América Latina y el Caribe de la cancillería respondieron a una particular que no contaba con dicha información, por lo que declararon su inexistencia.

Ante dicha respuesta, la solicitante presentó un recurso de revisión ante el IFAI, al argumentar que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), es la instancia que canaliza y administra información como la solicitada.

Al respecto, la comisionada Peschard advirtió que el sujeto obligado omitió requerir la información a la autoridad local competente de la circunscripción consular del Estado que envía, es decir, las embajadas de México en Honduras, El Salvador y Guatemala.

Asimismo, agregó que dichas instancias y las autoridades centrales competentes del Estado receptor son conductos de comunicación entre el Estado mexicano y los países referidos, por lo que pueden contar con los datos solicitados.

Por ello, la comisionada del IFAI concluyó que la SRE no hizo una búsqueda exhaustiva de la información requerida, ya que no turnó la solicitud a todas las unidades administrativas competentes, como lo son las embajadas.

Asimismo, propuso al pleno del IFAI revocar dicha respuesta de la cancillería e instruirle una nueva búsqueda, en la que no podrá omitir los archivos de las embajadas de México en las naciones centroamericanas referidas.

En caso de que dichos documentos contengan datos de carácter confidencial, la dependencia deberá elaborar la versión pública correspondiente, y de no localizarlos, deberá declarar formalmente la inexistencia de los mismos.

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