Dan lineamientos de Comités Comunitarios de Cruzada contra el Hambre

04 de Julio de 2013
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México, 4 Jul. (Notimex).- La Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos de organización y funcionamiento de los Comités Comunitarios de la Cruzada contra el Hambre y de los Programas Sociales Federales.

Los lineamientos, que entrarán en vigor mañana, buscan regular la organización y funcionamiento de los comités, integrados por los beneficiarios y la comunidad en general, que son el órgano de participación y de representación de una localidad ya sea urbana, rural o indígena.

Los comités actuarán como grupos que se organizan y se capacitan para formar un núcleo ciudadano en cada comunidad, que les permita articularse con los tres órdenes de gobierno en procesos de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las obras y acciones de los programas sociales federales.

Expone que en las localidades y municipios fuera de la cobertura de la Cruzada contra el Hambre se constituirán Comités Comunitarios de obras y acciones implementadas por los Programas Sociales Federales.

Mientras que los comités de los Programas Sociales Federales con presencia en las localidades de la cruzada integrarán a sus representantes o a sus Comités de Contraloría Social en Comisiones de Trabajo.

El documento, que incluye 20 artículos y dos transitorios, indica las funciones de los Comités Comunitarios, los cuales promoverán la organización de la población, estableciendo a la Asamblea General como órgano de decisión de la comunidad.

Los comités estarán integrados por una Mesa Directiva, conformada por un presidente, un secretario, un tesorero, vocales de comisiones de trabajo y un vocal de control y vigilancia, de forma equitativa entre hombres y mujeres, todos elegidos en Asamblea General Constitutiva.

Aclara que los integrantes de la Mesa Directiva prestarán sus servicios de manera gratuita y estarán sujetos a la voluntad y determinaciones mayoritarias de la Asamblea General, y podrán ser removidos de su responsabilidad si ésta instancia así lo resuelve.

El documento detalla que el comité tendrá vigencia en tanto así lo disponga su Asamblea General; contará con las comisiones de obra y/o acción que considere necesarias, atendiendo a los acuerdos de su Asamblea; además se compromete a impulsar y participar en los procesos de capacitación y talleres de planeación.

En los municipios y comunidades conformados mayoritariamente con población indígena, se procurará integrar la opinión de las autoridades tradicionales de la comunidad en el nombramiento de la Mesa Directiva.

Derivado de la planeación participativa en Asamblea General, se elaborará el Plan Comunitario, el cual contendrá la matriz de indicadores a atender, opciones de solución, metas que se proponen alcanzar, acciones necesarias para cumplir con las metas, recursos necesarios, calendario de programación y responsables.

El Plan Comunitario será validado en la Asamblea General, por lo que deberá anexarse al Acta Constitutiva del Comité en la cual se elaboró, presentó y se aprobó por mayoría, puntualiza el documento.

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