Publica SHCP lista de películas beneficiadas con el artículo 226

25 de Febrero de 2013
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México, 25 Feb. (Notimex).- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el monto distribuido por concepto del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional, referente al artículo 226, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2012.

De acuerdo con el documento, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el monto por concepto del estímulo fiscal que se otorgó a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional correspondiente al ejercicio fiscal de 2012 fue de 477 millones 783 mil 679.50 pesos.

Se trata de un total de 43 producciones mexicanas beneficiadas con distintos montos, entre las que destacan "Una película con más huevos y un gallo", "México ¿Campeón del mundo?", "La verdad sospechosa", "Noche de Muertos", "Eddie Reynolds y los ángeles de acero", "Los árboles mueren de pie" y "El crimen del Cacaro Gumaro", con 20 millones de pesos cada una.

En el rango de los 10 a los 18 millones de pesos, destacan "Mamá", "Tuzo", "La fórmula del Doctor Funes", "El reino de las cosas", "El americano. The movie" y "Paraíso", mientras que las que recibirán menos de 10 millones de pesos son "Loco love", "Buenos días, señor Ramón" y "Todos están muertos", entre otras.

Asimismo, el DOF publicó el acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional, en el que se describen los aspectos necesarios para la aplicación de dicho beneficio.

Entre los puntos destacados se establece que el Consejo de Evaluación, creado por el Instituto Mexicano de Cinematografía (Imcine) estará conformado por profesionales con experiencia en la cinematografía y que tiene a su cargo emitir recomendaciones no vinculantes respecto de las solicitudes enviadas a través del sistema de registro en línea.

Se precisa en el documento que podrán participar las películas en la modalidad de largometraje con méritos culturales, artísticos y cinematográficos, que se exhiban en salas, cuyos gastos de producción se realicen en territorio nacional en más del 70 por ciento y cuyo personal de reparto, creativo o técnico en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más de un 70 por ciento.

También se considera producción cinematográfica nacional a las películas realizadas en coproducción internacional, siempre que los gastos de la producción cinematográfica que se realicen en territorio nacional representen más del 70 por ciento del total de la aportación.

El monto total del estímulo fiscal que, en su caso, se autorice al contribuyente aportante de que se trate, no será superior al monto total de la participación que corresponda a la parte mexicana en la película cinematográfica realizada en coproducción.

Habrá un sistema de registro en línea, sitio contenido en la página de Internet de la SHCP, desarrollado para el envío y recepción de la solicitud para la aplicación del estímulo fiscal, el envío y recepción de los documentos digitalizados requeridos, así como para la consulta de la información relacionada con el proyecto de inversión y la tramitación del estímulo fiscal.

Respecto al procedimiento para el otorgamiento del estímulo fiscal, se establece que la empresa productora responsable del proyecto de inversión ingresará al sistema de registro en línea y llenará el formato de solicitud con la información relativa a la propia empresa, al proyecto de inversión y a los contribuyentes aportantes.

Además, deberá adjuntar los documentos digitalizados definidos en las presentes reglas, así como en los requisitos generales para solicitar el estímulo fiscal que se publiquen en las páginas de Internet de la SHCP, del Imcine y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta).

El envío de la solicitud a través del sistema de registro en línea se formalizará y se tendrá por recibida, únicamente cuando dicha solicitud se encuentre debidamente firmada con la FIEL de la empresa productora responsable del proyecto de inversión y la de los contribuyentes aportantes que participen.

Una vez efectuado el procedimiento anterior, el sistema de registro en línea generará el acuse de recibo con sello digital, el cual contendrá, entre otros datos, fecha, hora y folio de recepción asignado por el sistema de registro en línea.

El periodo de envío y recepción de las solicitudes será el comprendido entre las 00:00 horas del primer día hábil del mes de abril hasta las 13:30 horas del último día hábil del mes de mayo del ejercicio fiscal de que se trate.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 226, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberá adjuntar en el sistema de registro en línea la declaración del ejercicio inmediato anterior de los contribuyentes aportantes.

El proyecto de inversión por el cual se solicite la aplicación del estímulo fiscal deberá considerar que la fecha estimada para la terminación de la producción cinematográfica nacional, no deberá exceder de tres años contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.

Será el Imcine el que analice y evalué la viabilidad cinematográfica de los proyectos de inversión que se presenten, conforme a los lineamientos de operación y demás disposiciones aplicables, que para tal efecto expida y dé a conocer dicho organismo descentralizado en el ámbito de su competencia.

El Instituto contará con 50 días hábiles, contados a partir de la fecha del cierre del periodo de recepción de las solicitudes remitidas por la Secretaría Técnica del Comité, para evaluar los proyectos de inversión.

Al término de dicho plazo, el Imcine deberá remitir las evaluaciones respectivas a la Secretaría Técnica. La evaluación que elabore el Imcine sobre el proyecto de inversión de que se trate deberá precisar, si es el caso, que el proyecto de inversión cumple con los méritos artísticos, culturales y cinematográficos necesarios para ser beneficiado con el estímulo fiscal.