Deben ordenar pruebas personales a padres que disputan custodia

20 de Febrero de 2013
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México, 20 Feb. (Notimex).- Los juzgadores deben ordenar pruebas personales a parejas de padres que se disputan la custodia de hijos, para contar con mayor certeza al decidir qué es lo que más le conviene a un menor en relación con su guarda y custodia en atención al principio constitucional del interés superior del niño.

Así lo determinó en sesión pública la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo en revisión 3394/2012, donde señaló que el órgano jurisdiccional competente debe ordenar el desahogo de ciertas pruebas personales sobre los padres como psicológicas, de trabajo social o alguna similar.

Sin embargo, también deberá ordenar que esas pruebas se practiquen de forma independiente a las parejas de los padres, en el caso que cohabiten con éstas, en atención al principio constitucional del interés superior del niño.

Al resolver el amparo directo en revisión referido a propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala resolvió lo anterior.

Ello, en virtud de que cuando los padres cohabitan con otra pareja y existe una disputa sobre la guarda y custodia de los hijos, es lógico suponer que ésta se desarrollará en el domicilio del núcleo familiar.

Asimismo, se señaló que lo anterior es porque el contexto familiar estará compuesto por el padre o madre y su pareja e incluso en algunos casos los hijos de esa unión.

El tema específico del amparo en revisión, el quejoso, vía amparo, impugnó la omisión de la autoridad responsable de ordenar la práctica de diversas pruebas periciales en psicología y estudios de campo del entorno social de la actual pareja de la madre de su menor hijo.

Con ello, pretendió descartar que la convivencia con tal persona suponga un riesgo para la integridad física o psicológica del menor, pero el tribunal colegiado le negó el amparo, por lo que el inconforme interpuso el presente recurso de revisión.

En este caso, la Primera Sala al resolver el asunto, amparó al quejoso, ya que la protección reforzada a los menores que se desprende del interés superior del niño obliga a los juzgadores a tomar medidas necesarias para descartar que una decisión pueda afectar a un menor y suponga un riesgo para éste.

También el órgano del máximo tribunal del país señaló que el amparo se concedió para el efecto de que se deje sin efectos la sentencia reclamada y se ordene recabar de oficio las pruebas en psicología y trabajo social no sólo en relación con los padres del menor, sino también a las parejas de éstos.