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Actualizado martes 16 de marzo de 2010, 11:38:12 PM (EDT), San Juan del Rio, Querétaro, México

Artículo

México, ¿país sin derecho?


Por: Emilio Rabasa Gamboa (Profesor investigador del Tec de Monterrey, CCM)
EL UNIVERSAL



miércoles 24 de junio de 2009, actualizado

Dos casos aparentemente sin conexión alguna conmueven a la opinión pública. En Hermosillo, Sonora, 47 niños han fallecido y más de 20 permanecen hospitalizados, como consecuencia de un incendio en una bodega ilegalmente habilitada como guardería subrogada del IMSS. En la delegación Iztapalapa del DF, Andrés Manuel López Obrador dispone llevar a la victoria al candidato a delegado del Partido del Trabajo, señor Rafael Acosta (Juanito), para que ganada la elección renuncie ilegalmente, y el jefe del Gobierno del DF, Marcelo Ebrard, proponga a la Asamblea Legislativa a la señora Clara Brugada para que devenga delegada.

¿Qué relación existe entre el fallecimiento de 47 infantes en el norte y la estrategia de AMLO en el centro del país? En ambos casos se revela en forma nítida la completa ausencia del derecho. 

En Sonora poco se ha investigado sobre la negligencia en la prestación de los servicios públicos, tanto de protección civil a cargo del municipio que permitió el funcionamiento de la "guardería" en condiciones de muy alto riesgo para los infantes, como de los dueños del lugar y los servidores del IMSS, a nivel local y federal, que también lo consintieron, no obstante que "para otorgar la prestación de los servicios de guardería, el instituto establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación" (artículo 204 de la Ley del IMSS). 

En el caso de AMLO en Iztapalapa, la Constitución dispone en sus artículos quinto y 36 fracción IV que el desempeño de los cargos de elección popular es obligatorio. Su incumplimiento está sancionado por el artículo 38 fracción I con la suspensión de derechos y prerrogativas, y prisión según el artículo 261 del Código Penal del DF. 

El anuncio anticipado de la renuncia (una humillante protesta pública forzada por AMLO) no exime a Rafael Acosta de cumplir su obligación de desempeñar el cargo. La separación del mismo sólo puede llevarse a cabo por remoción a juicio de la Asamblea, y sólo por alguna de las causas graves que indica el Estatuto de Gobierno del DF. 

Por lo anterior, Marcelo Ebrard no puede obsequiar la instrucción de Andrés Manuel López Obrador para postular a Clara Brugada ante la Asamblea Legislativa, puesto que estaría avalando una violación constitucional por una renuncia ilegal, y se le aplicaría el artículo 110 constitucional sobre responsabilidad de los funcionarios públicos, al fincársele un juicio político por violaciones a la Constitución, cuya sanción es la destitución del cargo e inhabilitación para desempeñarse en el servicio público. 

¿No será que en el fondo AMLO esté buscando deshacerse de Ebrard en la carrera por la candidatura presidencial al 2012? 

Por encima del subjetivismo político de AMLO, existe un derecho objetivo, vigente para él y para todos los mexicanos, que no fue establecido por una "mafia", sino por los padres de la Constitución en Querétaro y sus descendientes. ¿ También mandará a todos ellos al "carajo" (sic)? 


Diario Rotativo de Querétaro


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