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Actualizado jueves 2 de julio de 2009, 09:55:50 PM (EDT), San Juan del Rio, Querétaro, México

LEGISLACIÓN

Aprueban cárcel para graffiteros en Querétaro



lunes 14 de julio de 2008, actualizado

Querétaro, 14 Julio 08.- Con 18 votos a favor, la Legislatura del estado aprobó una reforma al Código Penal para establecer cárcel a quienes cometan el delito de rayar muros con graffitis.

En sesión de pleno, los legisladores locales endurecieron las penas a este delito, mientras que seis diputados votaron en contra de la reforma porque consideraron que violenta la libertad de expresión.

Alonso Valdovinos Torales, promovente de la reforma y diputado del Partido Acción Nacional (PAN), señaló que este tipo de delitos no se castigan con la legislación actual, aun cuando el responsable de la conducta sea detenido en flagrancia.

"Si no se presenta la persona legitimada a formular la querella correspondiente, no se puede iniciar la averiguación previa y el responsable debe ser puesto en libertad inmediatamente", explicó.

La iniciativa de reforma establece que el rayar paredes con graffitis es una conducta antisocial, la cual aumenta la contaminación visual del estado.

La mayoría panista aprobó el documento por considerar que "los autores de estas acciones antisociales son jóvenes que con sus pintas dañan, destruyen, ensucian y afectan la imagen de nuestra ciudad, provocando con ello daños y molestias evidentes".

Con la reforma, quien incurra en este delito, enfrentará una pena de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 540 jornadas de trabajo a favor de la comunidad, así como una multa de 30 días a 300 días, es decir un equivalente de mil 335 pesos a 13 mil 350 pesos.

"Si las conductas antes previstas recaen en bienes de valor científico, histórico, cultural, edificios públicos, monumentos, equipamiento urbano o bienes de utilidad pública, se impondrá prisión de uno a cinco años o de 360 a 900 jornadas de trabajo a favor de la comunidad, y de 60 a 600 días multa", refiere el dictamen aprobado.

Actualmente, esta conducta se encuentra tipificada en el artículo 202 Bis del Código Penal, pero el delito se persigue de oficio cuando el daño es causado en bienes de valor científico, cultural, edificios públicos, monumentos, equipamiento urbano o bienes de utilidad pública.

Pero en los demás casos, es necesaria la querella del propietario del bien afectado.

Por su parte, el diputado del partido Convergencia, Marco Antonio León Hernández, advirtió que el PAN podría pagar una factura al criminalizar las expresiones de la juventud, que son derivadas de la falta de políticas públicas orientadas a los jóvenes. (Notimex)


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