Monterrey, 20 Abril 15.- La Sala Monterrey modificó el Acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) sobre los criterios de paridad de género en las fórmulas de candidaturas a diputaciones y en las planillas a miembros de los ayuntamientos, solo en lo correspondiente a las medidas que determinó para verificar que las candidaturas a las alcaldías cumplan dicho principio.
En cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional, respecto a definir mecanismos para verificar la paridad de género en las candidaturas, el pasado 9 de abril, el IEEQ emitió un nuevo Acuerdo.
En este estableció como regla que si los partidos políticos no sustituyen a sus candidatos registrados a presidentes municipales para garantizar la paridad de género, los consejos generales, distritales y municipales, podrán realizarlo entre los integrantes de la planilla.
De esta regla, los partidos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Morena se quejaron pues consideraron que el IEEQ excedió sus facultades al otorgarle a los órganos electorales que la integran, la atribución de realizar cambios a las planillas registradas. Lo cual, constituye una violación a su principio de autodeterminación.
Al resolver los juicios de revisión constitucional electoral SM-JRC-49/2015 y acumulados, los magistrados señalaron que si bien la autoridad electoral local cuenta con atribuciones para implementar medidas que hagan eficaces las disposiciones en materia de paridad, ésta tiene como límite lo establecido en la Constitución y la ley.
Al respecto, la normatividad electoral local establece la facultad del IEEQ para rechazar el registro de candidaturas que no cumplan con este principio. Por lo tanto, se concluyó que al existir una regla que contempla el posible incumplimiento de los partidos políticos, lo establecido por la autoridad local vulnera su derecho de auto-organización, por lo que se ordenó dejar sin efectos esa porción del Acuerdo.
En los mismos juicios se rechazó la petición formulada por los mismos partidos así como por Acción Nacional, de modificar el criterio adoptado por el IEEQ para verificar que las coaliciones y candidaturas comunes cumplen con el principio de paridad.
Los magistrados concluyeron que es conforme con la ley y con la finalidad de la paridad en la postulación de candidaturas, que la satisfacción de los deberes inherentes a la misma la cumplen los partidos coaligados en función del total de postulaciones que realicen, con independencia de la modalidad de participación (individualmente, en coalición o en candidatura común).
Modifica TEPJF regla del IEEQ para verificar la paridad de candidaturas a alcaldías
20
de Abril
de
2015
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