En Puebla existe el derecho a que un juez ordene la realización de pruebas de ADN para determinar la identidad de los padres de un menor, y aunque esto pudiera tener una connotación de género y representara un sesgo de la pelea de feministas, en realidad parte de una ley de protección al menor está enmarcado en la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita y ratificada por el Estado Mexicano, dónde se establece que los tribunales deberán atender principalmente el interés superior del niño, quien tiene derecho, desde que nace a un nombre, adquirir una nacionalidad, y en la medida de lo posible, conocer a sus padres.
La SCJN determinó que el derecho que tienen los niños a la identidad les garantiza tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nacen, así como una nacionalidad y conocer su filiación y origen.
En el Congreso del Estado, el 2007 se recuerda por haber sido aprobada una sola ley en más de 10 meses, la Ley para la protección de las niñas, niños y adolescentes del estado de Puebla, e iniciativas de decreto que ayudan a prevenir y castigar la pornografía infantil, la calumnia, violación entre cónyuges, trata de personas, turismo sexual, daños en propiedad ajena y el derecho a una prueba de paternidad vía ADN.
Diputados del PAN en Puebla propusieron modificaciones a la Ley del Registro Civil de la entidad para que se puedan practicar exámenes de ADN que comprueben la paternidad de un hijo y obligar al padre a reconocerlo legalmente.
La legisladora Augusta Díaz de Rivera, explicó que se intentaba acercar y facilitar el reconocimiento y la responsabilidad al padre sobre los hijos que engendra, aun en los casos que se trate de embarazos no deseados y fuera de matrimonio.
Así, en el estado quedó superada la discusión de que una muestra genética atentaba contra la intimidad, dignidad, religión, creencias e idiosincrasia de las personas, porque al llevarse a cabo podría arrojar otro tipo de condición genética hereditaria, relacionada con aspectos patológicos. De la misma forma que a nivel nacional, lograron superar también el criterio legal que establece que es inconstitucional la aplicación de medidas de apremio que obliguen a alguien a someterse a la prueba de ADN. Ello porque obligar a las personas a realizarse ese tipo de exámenes es violatorio de sus garantías individuales previstas en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, que se refieren al derecho a la integridad corporal, porque se viola la libertad de decisión respecto del propio cuerpo y la protección que el Estado debe brindar para evitar que el gobernado sufra invasiones en su integridad física.
Aunque los procesos son largos, y desgastantes, cada vez más mujeres acuden a la Justicia para lograr que sus hijos sean reconocidos por sus padres y lograr los derechos que tiene por consecuencia, en los últimos 5 años la tendencia en los juzgados familiares tiene un promedio de 12 mil expedientes, desde 2003 la estadística no registra menos de 10 mil casos en la zona centro y capital del estado.
En lo que va del año, la Procuraduría del Ciudadano ha iniciado 6 demandas de Juicios de Paternidad que presentaron pruebas de ADN para que padres reconozcan a sus supuestos hijos.
Isabel Fuentes de María Huitrón forma ya parte de éstas estadísticas al demandar al Rotario, Fernando García Limón como consta en el expediente 387/05 en el juzgado 5 de lo familiar.
Isabel se quitó el miedo y el yugo del ‘qué dirán' y siguió las sugerencias de Bárbara Ganime, diputada priista y Presidenta de la Comisión de Equidad de Género en el Congreso. Por primera vez expuso su caso en el Centro Estatal de Mediación en el archivo 1700/2007, a éste seguiría el expediente 1271/2007 en el juzgado 1 de lo familiar, donde se documenta una conciliación con José Díaz Limón, primo y representante legal de su expareja, pero no hay arreglo, dice Isabel, "Nunca más se comunicaron conmigo"
Así, decide entonces continuar con el sinuoso proceso, que ahora involucraba a una perito en genética y 25 mil pesos para pagar una prueba de ADN.
"Pagué 8 mil pesos de peritaje, 16 mil de laboratorio y mil de la toma de muestra. Este procedimiento se hace frente al juez" explicó Isabel a éste diario. Y aunque reconoce la lentitud, los tropiezos y desencuentros en el proceso legal, dice sentirse apoyada por la Procuraduría del Ciudadano.
"Ahora me doy cuenta de que Martín Fuentes Morales, es realmente un excelente procurador, me escuchó y me dio confianza en que la ley sí se cumple en Puebla" dice a unos días de que su caso concluya.
Para Isabel de 49 años hay dos explicaciones posibles porque las mujeres no acuden a los tribunales. "Por un lado, la mujer desconoce cuáles son sus derechos, y por otro el costo de la prueba, yo recurrí a todas las instituciones del estado, pero ninguna presta éste apoyo".
"Quiero que mi hijo sepa que dí la pelea, sé que me tarde 14 años en reunir el valor para enfrentar a su padre y a sus relaciones sociales. Fue hasta que llegué a la Procuraduría del Ciudadano que me convencí de una vez de que nuestras leyes protegen a los derechos de los niños y las mujeres, que no hay nada de indigno y denigrante en defenderse, porque si una mujer no quieren hacer valer sus derechos, pues que no lo haga, pero que defienda el de sus hijos. Así enfrenté mi propia ignorancia, supe por fin, que no podía quitarme a mi hijo -- miedo que me paralizó por años --- y que es posible solicitar una pensión alimenticia y los derechos que mi hijo tiene sólo por haber nacido en este estado."
Cuando tus huellas te acusan
Teresita Romero Ogawa, profesora investigadora de la Facultad de Medicina de la BUAP, es una de los 8 especialistas en genética humana y es uno de los 6 académicos certificados por el Consejo Nacional de Especialistas en Genética que la hace perito en casos de identificación humana por métodos biológicos, posgraduada en Ciencias Médicas ha participado en por lo menos 25 juicios de ADN en la República Mexicana, 5 en Puebla.
Para Romero Ogawa, la prueba científica más contundente en identificación de personas y filiación es la Prueba de Huella Digital o ADN, estudio molecular de aplotipos entre individuos "Cuando no había ADN, se llegaba a una verdad jurídica, ahora se obtiene una verdad biológica.
"Este tipo de tecnología irrumpió y nos cayó encima, Por un lado caminan los litigios y por otro esta tecnología de punta que es muy cara, sólo los reactivos de prueba o análisis molecular y microscópica se cotiza en 1 mil 500 dólares. El manejo, difusión, mantenimiento y práctica operativa es lenta" asegura la perito.
Para la perito en exámenes de ADN, el ejercicio en el estado de esta prueba no alcanza ni siquiera la calificación de satisfactorio, "apenas es regular, existe la aceptación pero todavía hay mucha inoperancia de litigantes y a veces, jueces los abogados de oficio saturados, no actualizados, no hay infraestructura para litigar sus pruebas, las partes tienen que celebrar un contrato particular, el laboratorio molecular de la procuraduría para identificación biológica de personas no está disponible para casos familiares.
La defensa de estos juicios y sus resoluciones dependen de la habilidad, actitud, experiencia y disposición del litigante" afirma.
Romero lamenta que la gente no acepte sus responsabilidades y no enfrente las consecuencias de sus actos "ojala no se necesitara mis servicios, ojala no se tuviera que litigar una irresponsabilidad, sin embargo, reconozco que los casos más álgidos es cuando un hombre solicita la prueba a su esposa e hijo, los que han contado con su manutención, en los casos que he presenciado, las mujeres se han negado.
Y es que de los 6 juicios del estado, 4 desistieron de la prueba, en una curiosa tendencia nacional
Cuando la resolución es automática
Belén Olivares Lobato, Juez de lo 3 de lo Familiar, asegura que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un paso definitivo para que las pruebas de ADN sean utilizadas para identificar la paternidad de menores, en casos de que el padre se niegue a reconocerlos. Reconoció que no es accesible a todas las poblanas "es muy cara y es una medida inalcanzable tomando en cuenta las situación económica que atraviesan cuando vienen aquí. Las mujeres carga procesal de justificar los hechos".
El procedimiento se contempla en Puebla como un procedimiento especial, el código de procedimientos civiles en el artículo 699 dijo Olivares quien explicó a este medio que antes de esta resolución había que recurrir a pruebas como las fotos o testimonios de testigos, así los procesos se alargaban. Pero la prueba más importante en éste tipo de procedimientos, es la pericial. Tratándose de juicios de paternidad, se puede ofrecer la prueba genética para conocer la huella genética, es una prueba estrella.
La jueza detalló que en el estado los menores tienen derecho a conocer su identidad, y la importancia de ese derecho fundamental "no sólo radica en la posibilidad de conocer su paternidad", y la importancia de ese derecho fundamental no sólo radica en la posibilidad de que conozcan su origen biológico, sino que de ese conocimiento derivan los derechos del menor.
Estos derechos incluyen la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, además que implica el derecho a una determinada nacionalidad.
Agregó también que el máximo tribunal en Puebla estableció que si bien, un presunto padre se puede negar a practicarse la prueba de ADN en los juicios de paternidad, entonces ésta se le atribuirá de manera automática.
"Anteriormente a la vigencia de el del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, nada podía hacerse, no existían las disposiciones ahora vigentes, pero a partir del 1 de enero de 2005, la negativa u oposición para la práctica de la prueba no queda sin consecuencia, en ése caso se tienen por cierto los hechos que se le están imputando.
"El tribunal señala expresamente en su dictamen que el presunto padre puede oponerse a la realización de la prueba, pero, el artículo 293 del Código Civil para Puebla establece que si el presunto progenitor se negara a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es la madre o el padre" adujo la juez.
Refirió también que se condena en costas a quien no obtiene sentencia favorable, como el pago de la prueba, el pago de abogados y todo lo que generó el procedimiento, con la regulación correspondiente, finalizó.
Las cenizas de la paternidad no reconocida
Para Irene Meler Coordinadora del Foro de Psicoanálisis y Género, en el caso de varones, es frecuente que hagan uso de las prerrogativas que caracterizaron a la masculinidad desde el mundo antiguo, en donde cuando un niño nacía, el padre podía, o no, levantarlo de las cenizas del hogar, un espacio donde era depositado para que el varón pudiera elegir. Si no lo hacía, el destino de ese niño era el abandono en la calle, lo que implicaba tal vez la muerte, o ser recogido por los tratantes de esclavos para su explotación ulterior.
De modo que la paternidad, además de ser incierta, era opcional. No se reconocían los hijos que se sospechaba provenían de un adulterio, pero tampoco aquellos que desordenaban las estrategias sucesorias de la familia. Han pasado muchos siglos, pero el proceso de democratización y el reconocimiento de los derechos humanos todavía parecen ser los mismos.
ROTATIVO de Querétaro



