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Actualizado jueves 20 de noviembre de 2008, 11:56:42 PM (EST), San Juan del Rio, Querétaro, México

OPINIÓN

Código Político

Reforma cuestionada

Por Juan José Arreola



martes 29 de julio de 2008, actualizado

Resulta ser una exageración el descalificar en su totalidad la propuesta de reforma a la Ley Electoral del Estado de Querétaro entregada la semana al congreso local por los integrantes del Instituto Electoral de Querétaro (IEQ).

Sin embargo, es real que uno de sus artículos, en específico el 55, resulta ser un exabrupto -para decir lo menos- de parte del referido instituto, pues su contenido, a nuestro parecer, violenta dos libertades democráticas esenciales: la de libre empresa y la libertad de expresión.

Textualmente, la reforma propuesta al artículo de marras, que aborda el tema de la propaganda en los periódicos, establece "II. La imposibilidad de obsequiar espacios a algún partido político, salvo que se haga con todos en la misma proporción, y III. La obligación de que los pagos generados con motivo de la contratación de espacios en los periódicos locales de circulación diaria, se harán por conducto de la Dirección General con cargo al partido político, ajustándose a los procedimientos administrativos aplicables". 

*Notoria aberración
Estos dos párrafos "amarran" a los empresarios de los medios de comunicación. El primero, porque coarta su derecho a definir las políticas de la empresa de su propiedad o a cargo de él. Simple y llanamente la ley se inmiscuye en el ámbito de la toma de decisiones y se abroga la posición del empresario.

De esta suerte, por ejemplo, si un empresario de la comunicación cuenta con un amigo o amiga que ha decidido asumir una candidatura (cualquiera que esta sea) y tiene la intención de apoyarlo, no lo podrá hacer... a menos que obsequie a todos los partidos políticos, espacios similares.

El espíritu de la enmienda -entendemos- es la de garantizar la equidad (cuestionable, por cierto, aplicándose tal criterio) aunque en realidad termina por dañar al empresario.

El párrafo III resulta igual de agresivo, pues legisla exclusivamente sobre "los periódicos locales de circulación diaria" y deja fuera de la norma a semanarios, catorcenarios, quincenarios, semanarios y demás medios impresos de información.

Queda, en todo caso, la duda de los porqués para determinar esta norma pues está claro que, otra vez en términos llanos, la ley -de aprobarse como está- sujetaría a fiscalización financiera solamente a los diarios impresos sin tocar a los demás medios escritos.

Lo menos peor que podemos pensar es que fue un simple gazapo de los consejeros y que no hubo una intencionalidad consciente para aplicar la norma de manera diferenciada.
 
*Los avances
A pesar de lo anterior que, reiteramos, tendrá que ser modificado por los diputados locales a fin de evitar ser cómplices de un retroceso en la democracia, el resto de la propuesta de reforma merece, por lo menos, la lectura cuidadosa.

Por ejemplo, en el caso del artículo 5 Bis, dedicado a los servidores públicos de la federación, del estado y los municipios, a quienes se les recuerda que "tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos".

En consecuencia se establece que la propaganda gubernamental de cualquier nivel, deberá de utilizar exclusivamente las escalas de colores del negro al blanco, además de prohibir el uso de nombres, imágenes, voces, frases publicitarias o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Con esta enmienda, por fin, vendrá a cancelarse el uso descarado por parte de los gobiernos de todo tipo, sean panistas, priístas o perredistas, de los colores que identifican a su partido político.

El debate sobre el contenido del artículo 55 ha oscurecido otras enmiendas, como es el caso de la realizada al artículo 35, en donde se establece que las candidaturas para

diputados e integrantes de Ayuntamientos deberán garantizar la equidad y procurar la paridad de los géneros tanto en propietarios como en suplentes.
Por eso se prohíbe que más del 70 por ciento de las candidaturas recaigan en personas de un mismo género.

El tercer ejemplo positivo de la reforma está contenido en el artículo 114, en donde se incorpora la obligatoriedad de que dentro del periodo de campañas, el Consejo General del IEQ integre una comisión encargada de organizar un debate público entre los candidatos a gobernador del estado.

Claro que hay más ejemplos de artículos que consideramos resultarán ser elementos que ayuden a profundizar nuestra naciente democracia; está claro que su peso específico ha sido opacado por uno solo de los artículos que si bien resulta retrógrado, también es cierto que su modificación o cancelación dará la pauta para contar con una ley electoral mejorada y superior a las anteriores.

Una vez más, la decisión está en manos de los diputados de la 55 legislatura del estado. Ojalá que ahora sí estén a la altura de las circunstancias.
Ojalá. 

*Balcón Político...
De los que de inmediato le entraron al debate, el diputado por Convergencia, Marco Antonio Léon Hernández, aseguró que con la reforma al artículo 55, los consejeros del IEQ rebasaron sus atribuciones.*** El alcalde de Querétaro y militante del PAN, Manuel González Valle calificó de exagerada la propuesta.*** El priísta, Enrique Burgos García simplemente dijo que era inconstitucional.*** Lo malo del debate es que los integrantes del IEQ no han participado.*** Su presidenta, Cecilia Cepeda ha guardado cauteloso silencio.*** Sea pues...


ROTATIVO de Querétaro


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